La Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco nos informa de nuevos cambios en la movilidad que afectan al deporte federado. La incidencia de la tasa de 400/100000 habitantes en los municipios y territorios históricos marca la movilidad de las personas federadas.
“Si el municipio y el Territorio de origen y de destino tienen una TIA inferior a 400/100.000 habitantes se puede ir entrenar acudiendo a otro término municipal distinto al de residencia, y dentro de la Comunidad Autónoma.”
Se hace la excepción de la movilidad con los deportistas inmersos en competiciones oficiales federativas.
“Si el municipio de origen y/o de destino tienen una tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 400/100.000 habitantes los y las deportistas federadas podrán realizar los entrenamientos o competiciones en otro término municipal distinto al de residencia, y dentro de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando estén inmersos, participen o vayan a participar en competiciones aprobadas en el calendario oficial de la federación correspondiente”.
En los Territorios Históricos con una TIA igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas del mismo, salvo los y las deportistas federadas que estén inmersos, participen o vayan a participar en competiciones aprobadas en el calendario oficial de la federación correspondiente.
¿Puede entrenar un o una deportista federada?
Si, si el municipio y el Territorio de origen y de destino tienen una TIA inferior a 400/100.000 habitantes puede entrenar acudiendo a otro término municipal distinto al de residencia, y dentro de la Comunidad Autónoma.
Si el municipio de origen y/o de destino tienen una tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 400/100.000 habitantes los y las deportistas federadas podrán realizar los entrenamientos o competiciones en otro término municipal distinto al de residencia, y dentro de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando estén inmersos, participen o vayan a participar en competiciones aprobadas en el calendario oficial de la federación correspondiente.
En los Territorios Históricos con una TIA igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas del mismo, salvo los y las deportistas federadas que estén inmersos, participen o vayan a participar en competiciones aprobadas en el calendario oficial de la federación correspondiente.
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